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lunes, 14 de enero de 2013

Tribunal Constitucional despenaliza relaciones sexuales consentidas entre adolescentes de 14 a 18 años‏


El día lunes 7 de enero de 2013, se publicó en la página oficial del Tribunal Constitucional la sentencia (Sentencia N° 00008/2012 PI/TC) que declara la inconstitucionalidad del artículo 173° del Código Penal. Como se recordará, este artículo penalizaba las relaciones sexuales consentidas entre adolescentes entre los 14 y 18 años. Esta sentencia responde a la demanda de inconstitucionalidad contra dicho artículo del Código Penal, que más de 10,000 jóvenes de diversas regiones del país, presentaron ante el Tribunal Constitucional en el marco de una iniciativa ciudadana que buscaba proteger los derechos fundamentales de los y las adolescentes pues la norma constituía una seria afectación a dichos derechos y  una  grave barrera de acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva para este grupo poblacional.

En ese sentido, la sentencia del Tribunal Constitucional constituye un importante avance en el ámbito del respeto y la protección de los derechos humanos de los y las adolescentes en el país. Particularmente,  en relación al derecho al libre desarrollo de la personalidad de los y las adolescentes, en tanto el ejercicio saludable y responsable de la sexualidad es parte inherente del desarrollo integral de toda persona.
Celebramos especialmente el rol de liderazgo que jugaron los y las jóvenes en el proceso y el papel preponderante que asumieron en la defensa de sus derechos fundamentales logrando este resultado favorable que marca un precedente histórico no sólo para el Perú sino en el contexto de América Latina.


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